Nuestra propuesta pedagógica toma como orientación los principios de accesibilidad, participación, diálogo y ajustes individualizados. Las siguientes decisiones permiten comprender esos principios; son fuentes jurídicas, no certificaciones ni avales de Saber Académico.
Ley Estatutaria 1618 de 2013 · Educación superior
El artículo 11 contempla medidas de inclusión y accesibilidad en educación superior, entre ellas recursos humanos, didácticos y pedagógicos. Orienta el apoyo complementario y el diálogo institucional, sin imponer la contratación de un proveedor privado.
Consultar fuente oficial →Decreto 1421 de 2017 · Alcance del PIAR y transición
Regula la atención educativa en preescolar, básica y media, incluido el PIAR, y contiene disposiciones específicas de fomento del acceso y la permanencia en educación superior. El PIAR escolar puede informar la transición; no se convierte automáticamente en un PIAR universitario obligatorio.
Consultar fuente oficial →Ley 2216 de 2022 · Trastornos específicos de aprendizaje
Su objeto comprende desde la primera infancia hasta la educación media. Es un antecedente para comprender trayectorias escolares, no un mandato universitario general. Diferenciamos dificultades de lectura, escritura o cálculo de otras necesidades, como TDAH o autismo, para seleccionar apoyos pertinentes.
Consultar fuente oficial →INES · Análisis y mejora institucional
El Índice de Inclusión para Educación Superior ayuda a las IES a identificar fortalezas y oportunidades de mejora. Podemos proponer registros de acompañamiento útiles para su análisis. La institución dirige su aplicación; no prometemos un puntaje, certificación o acreditación.
Consultar fuente oficial →T-463 de 2022
Analiza la exclusión de una estudiante de maestría con esclerosis múltiple. Destaca el diálogo, los protocolos y los ajustes individualizados. El programa había sido suprimido: la Corte declaró daño consumado y ordenó medidas institucionales, no una aprobación académica automática.
Aplicación a nuestra propuesta: Orienta nuestra propuesta de identificar barreras, documentar necesidades y revisar el acompañamiento en diálogo con la institución.
Consultar sentencia oficial →T-027 de 2018
Protege a una estudiante con discapacidad auditiva y aborda acceso a contenidos, preparación de intérpretes, recursos pedagógicos y ajustes en idiomas, según el caso.
Aplicación a nuestra propuesta: Orienta el análisis de materiales y apoyos de acceso. Intérpretes u otros recursos especializados requieren confirmación específica.
Consultar sentencia oficial →T-083 de 2025
Estudia barreras de admisión de un aspirante con autismo y discapacidad intelectual y psicosocial. Distingue ajustes de admisión, acciones afirmativas y apoyos durante la formación, manteniendo criterios académicos.
Aplicación a nuestra propuesta: Orienta una ruta de transición y preparación centrada en necesidades individuales. Los cupos y la admisión los decide la universidad.
Consultar sentencia oficial →T-439 de 2025
Aborda la pérdida de cupo de una residente en cirugía en un contexto de denuncias de acoso. Resalta criterios evaluativos claros, retroalimentación y posibilidad de controvertir decisiones; su enfoque diferencial responde a ese contexto.
Aplicación a nuestra propuesta: Orienta el trabajo con rúbricas y evidencias. Las denuncias y revisiones de calificación se tramitan ante las instancias competentes.
Consultar sentencia oficial →T-075 de 2025
Trata el acceso a asignaturas necesarias para la convalidación de un título extranjero de Derecho y la respuesta a peticiones. Su tema central no es discapacidad.
Aplicación a nuestra propuesta: Aporta un criterio complementario sobre acceso y claridad institucional. No atribuye a Saber Académico funciones de admisión, certificación o convalidación.
Consultar sentencia oficial →Lineamientos de educación superior inclusiva · Ministerio de Educación Nacional, 2013
Orientan la identificación de barreras, la participación y el acompañamiento para el acceso, la permanencia y la graduación. La inclusión es transversal: involucra a las áreas académicas y administrativas, además de Bienestar.
Consultar lineamientos →Las órdenes de cada sentencia responden a hechos y destinatarios concretos. Su aplicación a otra situación requiere analizar las circunstancias. Nuestro servicio es pedagógico y complementario; las decisiones institucionales y la representación jurídica corresponden a sus responsables.